AMPARO. RECURSOS ORDINARIOS.
Para declarar improcedente un amparo no es suficiente que exista un recurso y que a consecuencia de su interposición, pueda la autoridad ordenadora pedir que se suspenda el acto reclamado, pues la ley no quiere que quede a su arbitrio decretar, o no, la suspensión sino que debe concurrir otra condición que por la sola interposición del recurso se suspendan los efectos de dichos actos, sin exigirse mayores requisitos que los que consigna la Ley de Amparo, para conceder la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320762-0035442a/amparo-recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3880/47. Ojeda Guillermo y coags. 20 de octubre de 1947.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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