RECURSOS ORDINARIOS.
Por no haber agotado el quejoso los recursos, el juicio de amparo sólo puede declararse improcedente si resulta indudable de los términos de la Ley que esos recursos se establecieron para combatir actos de idénticas naturaleza que los reclamados, y no únicamente para combatir actos que tiene con éstos ciertas semejanzas o que provienen de la misma autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317358-94a4b7ce/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2566/54. Benítez de Martínez Carmen. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.
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