RECURSOS ORDINARIOS, PROCEDENCIA DE LOS.
La autoridad judicial no tiene la facultad de estimar a su arbitrio la frivolidad o improcedencia de un recurso, ya que una u otra circunstancias, sólo pueden derivarse del hecho de que dicho recurso no sea de los señalados por la ley, para reparar un agravio, o bien de que, aunque establecidos por la ley, se interpongan fuera del tiempo o en forma distinta de la prescrita en el código respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360830-7207350f/recursos-ordinarios-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6007/33. Sucesión de Sánchez Francisco E. 23 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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