RECURSOS ORDINARIOS.
El hecho de interponer el único recurso útil concedido por la ley del acto, para modificar un fallo de resolución administrativa, no puede en estricta lógica, interpretarse contra un consentimiento, sino justamente lo contrario de cuando se hace uso del recurso que concede la ley contra la cual se ha amparado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320499-4f63f1a1/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2188/47. Jiménez Angel. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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