RECURSOS ORDINARIOS
La jurisprudencia establecida por la Corte, de que el hecho de no hacer valer los recursos ordinarios que dan las leyes, es causa de improcedencia del amparo que se pida contra las resoluciones judiciales, no debe entenderse en el sentido de que si se interpuso una apelación, contra resoluciones que no la admitan, debe interponerse el recurso de denegada apelación, previamente a la interposición del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280825-6ca86c18/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Serralde viuda de Fernández de Córdova Paz. 6 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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