RECURSOS ORDINARIOS.
Si de las constancias que obran en un juicio no se desprende que el Juez haya admitido el recurso de apelación, y por el contrario, cabe presumir que sólo dictó un auto ordenando que se rindiera un peritaje, precisamente para poder resolver si debía admitirse o no la alzada, es indudable que tal tramite no interrumpió el tiempo para interponer amparo y que no es aplicable la tesis sobre que se interrumpe dicho término, cuando un recurso ordinario improcedente es tramitado y substanciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386348-3c8f6983/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8238/50. Gutiérrez Boone Guadalupe. 12 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.
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