RECURSOS ORDINARIOS QUE NO HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
Cuando existe un recurso ordinario que interponer, pero cuyo resultado ya es conocido, en virtud de un acto anterior de la autoridad que ha de tener el conocimiento, conforme a la ley, de dicho recurso, como sucede, por ejemplo, cuando tratándose de un auto de ejecución que fue negado por el Juez de primera instancia, en virtud de considerar que el título en que se fundaba la demanda no era ejecutivo, y por haber apelado el actor, el tribunal superior resolvió que sí era de despacharse la ejecución pedida, si el amparo se pide en contra del auto del Juez, que en acatamiento a la resolución del superior, despachó esa ejecución, la demanda de amparo debe admitirse y tramitarse en sus términos; pues aun cuando podría decirse que en contra de ese último auto, cabe un recurso ordinario, como lo es el de apelación, es lógico suponer que el superior se vería obligado a sostener su criterio, por lo que es de suponerse que con ese mismo recurso no se alcanzaría el fin de reparar los perjuicios que el acto irroga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363152-f508d37c/recursos-ordinarios-que-no-hacen-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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