RECURSOS ORDINARIOS.
Cuando ante los tribunales ordinarios está pendiente un recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, es improcedente el amparo contra éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289639-c92800c1/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Dupont Jerónimo. 15 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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