RECURSOS ORDINARIOS.
La circunstancia de que al notificarse al afectado, una resolución con la que se muestra inconforme, no se le haga saber el texto del precepto legal en el que se establezca algún medio de defensa ordinario en contra de aquella resolución, no es obstáculo para que se sobresea en el amparo que interponga, por no haberse acudido el recurso ordinario, en virtud de que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321852-4033a333/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5460/46. Pérez José del carmen. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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