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RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO NO HAY QUE AGOTARLOS. FALTA DE FUNDAMENTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 52

Cuando una resolución administrativa no se funda en precepto legal alguno, no puede exigirse que el afectado agote algún recurso o medio de defensa ordinario antes de acudir al amparo, pues si no se cita el precepto o cuerpo de leyes que funda el acto, no se da oportunidad razonable y plena al afectado de saber a qué cuerpo de leyes debe atenerse para combatir la resolución de que se trata. Y sería contrario a las garantías de audiencia y de debido proceso legal consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales desechar, en tales casos, la demanda de amparo que se promueva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255124-a07095b6/recursos-ordinarios-cuando-no-hay-que-agotarlos-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia RA-491/73. Guillermo Barroso Chávez y "Valezzi", S.A. 4 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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