RECURSOS ORDINARIOS.
Si bien es cierto que en materia administrativa el amparo es improcedente contra actos que no tienen el carácter de definitivos, por existir algún recurso o medio de defensa por el que puedan ser revocados, tal tesis no es aceptable cuando el quejoso es privado de tal defensa por la autoridad responsable, al declarar que no se está comprendido en su acuerdo lo que determina el desistimiento de la oposición respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332007-a9b12c2b/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LV, página 3656. Indice Alfabético. Amparo 7466/37. Montes Modesto y coagraviados. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LV, página 2730. Amparo administrativo en revisión 7689/37. Villaseca Bautista. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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