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RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO ESTA OBLIGADO EL QUEJOSO A AGOTARLOS, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 52

Cuando la autoridad responsable no acredita haber iniciado algún procedimiento administrativo en contra del quejoso, es evidente que el mismo no está obligado a agotar los recursos ordinarios concedidos por la ley del acto, sino que está en posibilidad de acudir directamente al juicio de amparo, ya que carece de elementos para presentar su defensa ante la potestad común, toda vez que (por hipótesis), no se le ha dado a conocer, con la necesaria amplitud, ni los datos de hecho ni los fundamentos jurídicos en que se apoya el acto que lesiona sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322225-e7feb3a1/recursos-ordinarios-cuando-no-esta-obligado-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5280/45. Sánchez Siordia Roberto, sucesión de. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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