RECURSOS ORDINARIOS. CASOS EN QUE DEBEN O NO AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
El quejoso no tiene obligación de agotar previamente a la interposición del amparo los recursos ordinarios que la ley del acto prevea, únicamente cuando aduce violaciones directas a la Constitución Federal, de manera que si no solamente alega ese tipo de violaciones, sino también la de preceptos legales, es incuestionable que no se está en el caso de excepción al principio de definitividad, toda vez que sólo se carece de la oportunidad de hacer valer recursos ordinarios cuando en el acto de molestia no se precisan los motivos que lo originan ni se cita disposición legal alguna, pues ante esta situación el afectado desconoce la ley aplicable y por lo tanto aunque ésta establezca un recurso, el agraviado no está en posibilidad de hacerlo valer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230446-5769df74/recursos-ordinarios-casos-en-que-deben-o-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO ESTA OBLIGADO EL QUEJOSO A AGOTARLOS, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO SON OBSTACULOS PARA OCURRIR AL AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS PREVIAMENTE, CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. NO PUEDEN USARSE SIMULTANEAMENTE CON EL AMPARO, CON EL MISMO ALCANCE. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO HAY QUE AGOTARLOS PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO. (I.4o.A.74 A)
- RECURSOS ORDINARIOS, OBLIGATORIEDAD DE AGOTAMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis