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RECURSOS ORDINARIOS. CASOS EN QUE DEBEN O NO AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 463

El quejoso no tiene obligación de agotar previamente a la interposición del amparo los recursos ordinarios que la ley del acto prevea, únicamente cuando aduce violaciones directas a la Constitución Federal, de manera que si no solamente alega ese tipo de violaciones, sino también la de preceptos legales, es incuestionable que no se está en el caso de excepción al principio de definitividad, toda vez que sólo se carece de la oportunidad de hacer valer recursos ordinarios cuando en el acto de molestia no se precisan los motivos que lo originan ni se cita disposición legal alguna, pues ante esta situación el afectado desconoce la ley aplicable y por lo tanto aunque ésta establezca un recurso, el agraviado no está en posibilidad de hacerlo valer.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230446-5769df74/recursos-ordinarios-casos-en-que-deben-o-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 343/87. Arturo Castellanos Palacios. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Véase: Jurisprudencia 401, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Pág. 700.

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