RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS PREVIAMENTE, CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.
Si el quejoso alega violaciones directas a los artículos 4o., 8o., 14 y 16 constitucionales, y de esos conceptos no se aprecia que se hagan valer violaciones indirectas, o sea que se aleguen infracciones a la ley ordinaria, para luego relacionarlas con la garantía constitucional, el quejoso no está obligado a agotar recursos ordinarios, cuando se reclaman violaciones directas a la Constitución, y no la infracción de las leyes secundarias que afecten en forma indirecta las garantías individuales, contenidas en la Constitución General de la República; pues en caso de que se externara esta violación indirecta, entonces el quejoso estaría obligado a agotar el recurso ordinario, siempre y cuando se reunieran los requisitos exigidos por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254486-7f388d69/recursos-ordinarios-no-es-necesario-agotarlos-previamente-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS ORDINARIOS. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES DE LEGALIDAD. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO DEBEN AGOTARSE ANTES DE INTERPONER JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS, OBLIGATORIEDAD DE AGOTAMIENTO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES DE LEGALIDAD. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES DE LEGALIDAD. (727)
- RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO HAY QUE AGOTARLOS PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO. (I.4o.A.74 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis