RECURSOS ORDINARIOS, OBLIGATORIEDAD DE AGOTAMIENTO.
Aun cuando en la demanda de amparo se aleguen violaciones a las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque se infringe la garantía de legalidad en razón de que el acto carece de motivo y fundamentación, pero se impugnan substancialmente violaciones a las leyes ordinarias y sólo indirectamente la de la garantía de legalidad, lo cual pone de manifiesto que al lado de la violación a la Constitución se alegan violaciones al procedimiento del que emana el acto reclamado, por lo que el quejoso estaba obligado a intentar, previo al juicio de amparo, el recurso ordinario que establece la ley respectiva, pues no hay razón para pretender que por el hecho de que en la demanda se aduzca, al lado de violaciones a garantías de legalidad, violación a la garantía de audiencia, no deba agotarse el recurso ordinario, puesto que mediante éste puede ser oído con la amplitud que la garantía de audiencia persigue, ya que de estimar procedente el juicio de amparo sin que el afectado cumpla la obligación de agotar los recursos que establece la ley ordinaria que estima infringida, haría imperativo el arbitrio del quejoso de optar entre acudir directamente al juicio de amparo o agotar los medios ordinarios de defensa que la ley secundaria establece.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229043-d66784f5/recursos-ordinarios-obligatoriedad-de-agotamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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