RECURSOS ORDINARIOS.
Si en la ley del acto no hay algún recurso o medio de defensa legal, que sin exigir mayores requisitos que los de la ley consigna para conceder la suspensión definitiva en el amparo, permita obtener ésta, no es improcedente el amparo que contra tal acto se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330369-88456d36/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4497/38. Luna viuda de Videgaray María Refugio y coagraviados. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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