RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
La interposición de un recurso administrativo, cuando la ley que la autoriza es reputada de anticonstitucional, no agota el derecho de interponer amparo una vez que ha sido resuelto aquel, si al hacerlo valer se hizo la reserva de no consentir en la constitucionalidad de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816710-b9d5219b/recursos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4368/38. Compañía Mexicana de Petróleo " El Aguila", S. A. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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