RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Es inexacto que los recursos, dentro de nuestro sistema legal, únicamente quepan ante la autoridad judicial y nunca ante las autoridades administrativas, pues, al contrario, el artículo 107 constitucional, en su fracción VI y el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, se refieren, entre otras resoluciones, a las de autoridades administrativas que no tienen definitividad, por ser impugnables, las mismas resoluciones, ante la potestad ejecutiva, mediante recursos de los cuales no conoce la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268314-6c22d20b/recursos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2301/58. Cooperativa de Transportes de Pasajeros Fluviales, S. C. L. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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