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RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EN ELLOS NO PUEDE MEJORARSE EL FUNDAMENTO DE LAS RESOLUCIONES.-

Clave: 543 · Registro digital (IUS): 912108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 501

Las autoridades no pueden, al resolver los recursos administrativos que se interponen contra sus resoluciones, cambiar ni mejorar la fundamentación y motivación de las resoluciones recurridas, pues el objeto de los recursos es que se examine la legalidad de la resolución impugnada a la luz de sus propios motivos y fundamentos, y a la luz de las pretensiones deducidas en la impugnación. Pero no podría decirse que los recursos administrativos se han establecido para que las autoridades puedan dictar resoluciones mal fundadas y motivadas, a reserva de mejorarlas legalmente a la luz de los argumentos legales con que se las impugne en los recursos administrativos. Ello equivaldría a dejar sin efecto la obligación de fundar y motivar los actos que causan molestias a los gobernados, y privación de sus derechos, con violación del artículo 16 constitucional, pues podría pretender llegarse a que, habiendo recursos administrativos, las autoridades dejarían de fundar y motivar sus actos de afectación, a reserva de hacerlo, con ventaja indebida y conocimiento de causa, al resolver los recursos. Luego, se puede concluir que la resolución que resuelve un recurso administrativo no puede modificar ni mejorar la fundamentación y motivación de la resolución impugnada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912108-576c6090/recursos-administrativos-en-ellos-no-puede-mejorarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 111/76.-Operadora de Inmuebles, S.A.-27 de abril de 1976.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 88, Sexta Parte, página 75, Tribunales Colegiados de Circuito.

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