FUNDAMENTACION DEL ACTO. NO PUEDE MEJORARSE EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Los recursos administrativos tienen por objeto que las autoridades examinen la legalidad de sus actos, a petición de los afectados por tales actos, a fin de que en caso de que prospere la impugnación se les deje sin efectos, o, en su caso, se ordene la reposición del procedimiento que le dio origen. Pero de ninguna manera pueden las autoridades actuar dentro de esos recursos de manera que tiendan en la tramitación de los mismos, a ampliar o mejorar los fundamentos o motivaciones de las resoluciones impugnadas, pues esto violaría en perjuicio de los afectados la garantía de audiencia y de debido proceso legal consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales y los dejaría en estado de indefensión, ya que la interposición de los recursos, que frecuentemente deben agotarse antes de que se pueda acudir al juicio de amparo, serviría para empeorar su situación legal, y no para aliviarla, cuando mediante esos recursos se combaten resoluciones mal fundadas o motivadas. Es decir, el desahogo de pruebas y diligencias, dentro de los recursos administrativos, debe tender únicamente a determinar si son fundados o no, los motivos de impugnación, y si debe revocarse el acto combatido o si, en su caso, debe reponerse el procedimiento del que emanó. Pero en ningún caso debe utilizarse el período probatorio o la tramitación de un recurso, para ampliar o mejorar la fundamentación o motivación del acto impugnado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256698-06dbae17/fundamentacion-del-acto-no-puede-mejorarse-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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