RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.
La interposición de recursos ordinarios improcedentes, no interrumpe el plazo para pedir amparo contra el fallo respecto del cual se hicieron valer aquellos recursos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394404-d15bab3a/recursos-ordinarios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 1325. Amparo directo. Paisano Remedios, suc. de. 2 de mayo de 1918. Mayoría de diez votos.
Amparo en revisión 257/17. Ramos Remedios. 1o. de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 843/19. Valle Matilde, suc. de. 10 de septiembre de 1920. Mayoría de ocho votos.
Amparo directo 300/20. González Daniel. 13 de septiembre de 1920. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 312/20. López Altamirano Manuel. 9 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos.
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