RECURSOS RENUNCIADOS.
La interposición de recursos ordinarios improcedentes, no interrumpe el plazo para pedir el amparo; y esto que es claro en general, es obvio cuando el quejoso interpone un recurso al que ha renunciado expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810150-b920a44b/recursos-renunciados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1112/29. Viuda e Hijos de Santiago S. Villanueva. 26 de julio e 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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