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RECURSOS RENUNCIADOS.

Clave: 450 · Registro digital (IUS): 394406 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 300

La interposición de recursos ordinarios improcedentes no interrumpe el plazo para pedir el amparo; y esto que es claro en general, es obvio cuando el quejoso interpone un recurso al que ha renunciado expresamente, en los casos en que la ley lo permite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394406-97821018/recursos-renunciados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil directo 2843/21. Acosta Ignacio. 7 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Amparo civil directo 1112/29. Cía. vda. e Hijos de Santiago S. Villanueva, en liquidación. 26 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Amparo directo 3474/28. Saldívar vda. de Toriello Carlota. 8 de febrero de 1930. Cinco votos. Amparo directo 3475/28. Saldívar vda. de Toriello Carlota. 8 de febrero de 1930. Cinco votos. Amparo en revisión 534/29. Velázquez de León Domingo. 16 de marzo de 1931. Cinco votos.

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