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RECURSO ORDINARIO. DEBE AGOTARSE, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTE DEFICIENTEMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 355

Conforme al artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo y al principio de definitividad rector en el juicio constitucional, contra el acto reclamado deben agotarse los medios de defensa ordinarios que establezcan las leyes, siempre que aquéllas suspendan los efectos de dichos actos con la interposición del recurso; y ello no es obligado cuando éstos carecen de fundamentación, pero si el motivo del reclamo se apoya en algún precepto, esto basta para que se exija la interposición del recurso, pues el acto no carecería de fundamento, sino que en su caso estaría deficientemente fundado y debe ser revisado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217097-f6359472/recurso-ordinario-debe-agotarse-aun-cuando-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 624/92. Asociación de Campesinos Tianguistas, Comerciantes y Expendedores "Benemérito de las Américas, A.C.". 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

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