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RECURSOS ORDINARIOS. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SALVO QUE EL ACTO RECLAMADO CAREZCA DE FUNDAMENTACION. (ARTICULO 73 FRACCION XV DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 230448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 464

De conformidad con el decreto que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, por el cual se reformó, entre otros, el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, la carencia de fundamentación del acto reclamado exime al quejoso de agotar recursos o medios de defensa ordinarios, cuando dicho acto proviene de autoridades distintas de los Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo. Aunque el promovente se ostente como tercero extraño al procedimiento o no alegue violaciones a leyes secundarias, su instancia constitucional no procede si antes no hizo valer aquéllos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230448-600c11df/recursos-ordinarios-deben-agotarse-previamente-a-la-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 128/88. Porfirio Palomera Torres y coagraviados. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 82/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 106, con el rubro: "RECURSOS ORDINARIOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ACTOS DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO. EL TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, NO ESTA OBLIGADO A AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS."

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