RECURSOS ORDINARIOS.
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, al estatuir la causa de improcedencia a que la misma se contrae, habla de recursos propiamente dichos, y no puede darse a ese vocablo su acepción más amplia, porque la misma disposición circunscribe sus alcances a que los recursos estén establecidos en la ley del acto, dentro del mismo procedimiento.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320793-08d77ddd/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9803/44. Treviño viuda de Gómez María Andrea. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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