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RECURSOS ORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 10

La fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, no exige como condición para la existencia de la causal de improcedencia, que la misma establece, que los medios de defensa por virtud de los cuales puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones judiciales reclamadas, suspendan los efectos de dichas resoluciones, sino que basta que existan tales medios de defensa y que no se trate de terceros extraños al juicio. En cambio, la fracción XV del propio artículo 73 de la Ley de Amparo, sí exige que la interposición del recursos o medio de defensa suspenda los efectos de los actos reclamados, pero esta disposición se refiere a los actos de autoridades distintas de las judiciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342959-8b2207b4/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4065/50. Auto-Transportes del Municipio de Coatzintla, S. de R.L. y C.V. 3 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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