RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
Los recursos ordinarios que deben agotarse, para evitar la improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, son aquellos que se encuentran establecidos en la ley del acto reclamado o que tienen una relación íntima con el, pero no los previstos en alguna otra ley u ordenamiento, que no tengan esa relación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268768-1edbe235/recursos-ordinarios-que-no-deben-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5804/57. Santiago Nieto Lara y coagraviado. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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