ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
La acción de enriquecimiento ilegítimo, que se deriva de los artículos 1882 a 1895 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no requiere, en todos los casos, para su viabilidad, el que haya habido por parte del demandado, un torcido propósito de alcanzar ganancias o de obtener utilidades, más allá del límite de lo justo y honesto, valiéndose de malas artes; pues del texto de esos preceptos se desprende que basta que por cualquier motivo, ignorancia o error, lo mismo con buena que con mala fe, se haya recibido un pago o cosa que no se tiene derecho a exigir, para que se esté en la obligación de restituir lo recibido indebidamente, en la forma y términos establecidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353006-aea5938b/enriquecimiento-ilegitimo-requisitos-para-la-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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