Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1365
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *1365 PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PARA EXIGIR
REPARACIÓN DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños
causados en los términos del presente Capítulo prescribe en dos años contados a
partir del día en que se hayan causado, con excepción de ni ñas, niños y personas
adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad y que por ende aun no son
susceptibles de que opere en su contra la prescripción respecto de aquellas
acciones u omisiones que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.
Cuando el hecho ilícito consista específicamente en relaciones impropias de
violencia sexual infringidas a niñas, niños y adolescentes, por personas adultas,
procederá la imprescriptibilidad para reclamar el daño civil.
Se entenderá por violencia sexual cualquier conducta dolosa con sentido lascivo,
que implique contacto físico, exposición, manipulación emocional o
aprovechamiento de la condición de minoría de edad, aun cuando exista aparente
consentimiento.
La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de
dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1129,
publicado en el ncia:
2026/05/14.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. SON IMPRESCRIPTIBLES. (1a. XV/2025 (11a.))
- DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO VULNERA EL PRINCIPIO DE NO RETRO (1a. XIV/2025 (11a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL SUFRIDOS DURANTE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ES IMPRESCRIPTIBLE. (1a./J. 201/2025 (11a.))
- PRESCRIPCION. LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS QUE CONSTITUYAN DELITOS, PRESCRIBE EN DIEZ AÑOS CONTADOS DESDE QUE LA OBLIGACION RESPECTIVA PUDO EXIG (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
ARTICULO 1365. - PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR
REPARACION DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños
causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a
partir del día en que se hayan causado.
CAPITULO VI
DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO CREADO
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