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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1365

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *1365 PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PARA EXIGIR

REPARACIÓN DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños

causados en los términos del presente Capítulo prescribe en dos años contados a

partir del día en que se hayan causado, con excepción de ni ñas, niños y personas

adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad y que por ende aun no son

susceptibles de que opere en su contra la prescripción respecto de aquellas

acciones u omisiones que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.

Cuando el hecho ilícito consista específicamente en relaciones impropias de

violencia sexual infringidas a niñas, niños y adolescentes, por personas adultas,

procederá la imprescriptibilidad para reclamar el daño civil.

Se entenderá por violencia sexual cualquier conducta dolosa con sentido lascivo,

que implique contacto físico, exposición, manipulación emocional o

aprovechamiento de la condición de minoría de edad, aun cuando exista aparente

consentimiento.

La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización,

rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de

dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.

Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1129,

publicado en el ncia:

2026/05/14.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

ARTICULO 1365. - PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR

REPARACION DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños

causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a

partir del día en que se hayan causado.

CAPITULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO CREADO

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