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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1366

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1366. - PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Cuando una persona utilice como poseedor originario, derivado o simple

detentador, mecanismos, instrumentos, aparatos, cosas o substancias, peligrosos

por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o

inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras

causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre

ilícitamente o no exista culpa de su parte, a no ser que demuestre que ese daño

se produjo por dolo o culpa inexcusable de la víctima.

La responsabilidad establecida en el párrafo anterior existirá aun cuando el daño

se haya causado por caso fortuito o fuerza mayor. Si el daño se debiera a la culpa

de un tercero, éste será el responsable.

Deberá existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1366. - PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Cuando una persona utilice como poseedor originario, derivado o simple

detentador, mecanismos, instrumentos, aparatos, cosas o substancias, peligrosos

por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o

inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras

causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque n o obre

ilícitamente o no exista culpa de su parte, a no ser que demuestre que ese daño

se produjo por dolo o culpa inexcusable de la víctima.

La responsabilidad establecida en el párrafo anterior existirá aun cuando el daño

se haya causado por caso fortuito o fuerza mayor. Si el daño se debiera a la culpa

de un tercero, éste será el responsable.

Deberá existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.

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