Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1364
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1364. - RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS
HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS. Los jefes de familia que
habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por las
cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exist a dolo o culpa
de su parte, por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída
misma de los objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor,
hecho de tercero o caso fortuito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA, CASO EN QUE NO OPERARA LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1913 DEL CODIGO CIVIL DEL D. F. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS POR UN EDIFICIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA SOLIDARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- DAÑO CAUSADO POR COSAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
ARTICULO 1364. - RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS
HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS. Los jefes de familia que
habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por
las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o
culpa de su parte, por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en
la caída misma de los objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a
fuerza mayor, hecho de tercero o caso fortuito.
ARTÍCULO *1365 PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PARA EXIGIR
REPARACIÓN DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños
causados en los términos del presente Capítulo prescribe en dos años contados a
partir del día en que se hayan causado, con excepción de niñas, niños y personas
adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad y que por ende aun no son
susceptibles de que opere en su contra la prescripción respecto de aquellas
acciones u omisiones que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.
Cuando el hecho ilícito consista específicamente en relaciones impropias de
violencia sexual infringidas a niñas, niños y adolescentes, por personas adultas,
procederá la imprescriptibilidad para reclamar el daño civil.
Se entenderá por violencia sexual cualquier conducta dolosa con sentido lascivo,
que implique contacto físico, exposición, manipulación emocional o
aprovechamiento de la condición de minoría de edad, aun cuando exista aparente
consentimiento.
La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios
de dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos
humanos.
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1129,
publicado en el encia:
2026/05/14. Antes decía: ARTICULO 1365. - PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA
EXIGIR REPARACION DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados
en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se
hayan causado.
CAPITULO VI
DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO CREADO
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1364. - RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS
HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS. Los jefes de familia que
habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por
las cosas que se arr ojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o
culpa de su parte, por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en
la caída misma de los objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a
fuerza mayor, hecho de tercero o caso fortuito.
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