Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1363
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1363.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR EL ESTADO O
NATURALEZA DE LOS BIENES. Igualmente responderán los propietarios de los
daños causados por el estado o naturaleza de los bienes que tengan en propiedad
o posesión originaria y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o
culpa en general.
Tratándose de bienes muebles, cuya utilización se haga por un poseedor
derivado, a título de usufructo, uso, arrendamiento, comodato, depósito, mandato,
prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños
causados por los citados bienes, siempre y cuando haya culpa o negligencia de su
parte. Si el daño supone dolo o culpa del propietario o poseedor originario, éste
será el responsable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- DAÑO CAUSADO POR COSAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD INHERENTE AL DERECHO SOBRE LA COSA POR RAZON DEL SERVICIO QUE EL DUEÑO OBTIENE DE ELLA. JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR EN EL QUE SE UBICA EL INMUE (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1363.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR EL ESTADO O
NATURALEZA DE LOS BIENES. Igualmente responderán los propietarios de los
daños causados por el estado o naturaleza de los bienes que tengan en propiedad
o posesión originaria y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o
culpa en general.
Tratándose de bienes muebles, cuya utilización se haga por un poseedor
derivado, a título de usufructo, uso, arrendamiento, como dato, depósito, mandato,
prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños
causados por los citados bienes, siempre y cuando haya culpa o negligencia de su
parte. Si el daño supone dolo o culpa del propietario o poseedor origi nario, éste
será el responsable.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
391 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis