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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1363

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1363.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR EL ESTADO O

NATURALEZA DE LOS BIENES. Igualmente responderán los propietarios de los

daños causados por el estado o naturaleza de los bienes que tengan en propiedad

o posesión originaria y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o

culpa en general.

Tratándose de bienes muebles, cuya utilización se haga por un poseedor

derivado, a título de usufructo, uso, arrendamiento, comodato, depósito, mandato,

prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños

causados por los citados bienes, siempre y cuando haya culpa o negligencia de su

parte. Si el daño supone dolo o culpa del propietario o poseedor originario, éste

será el responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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ARTICULO 1363.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR EL ESTADO O

NATURALEZA DE LOS BIENES. Igualmente responderán los propietarios de los

daños causados por el estado o naturaleza de los bienes que tengan en propiedad

o posesión originaria y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o

culpa en general.

Tratándose de bienes muebles, cuya utilización se haga por un poseedor

derivado, a título de usufructo, uso, arrendamiento, como dato, depósito, mandato,

prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños

causados por los citados bienes, siempre y cuando haya culpa o negligencia de su

parte. Si el daño supone dolo o culpa del propietario o poseedor origi nario, éste

será el responsable.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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