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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1362

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1362.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE UN EDIFICIO. El

propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de

todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por

vicios de construcción. También es responsable de los daños que cause a las

propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no

obstante que se trate de edificios nuevos o en los que no exista ruina o deterioro

por falta de reparaciones. Los daños causados por la falta de solidez del terreno

serán reparados aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de

cimentación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1362.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE UN EDIFICIO. El

propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de

todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por

vicios de construcción. También es responsable de los daños que cause a las

propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no

obstante que se trate de edificios nuevos o en los que no exista ruina o deterioro

por falta de reparaciones. Los daños causados por la falta de solidez del terreno

serán reparados aun c uando no existan vicios de construcción o defecto de

cimentación.

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