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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1361

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1361. - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE ANIMALES. El dueño

de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas

circunstancias:

I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;

II.- Que el animal fue provocado;

III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; y

IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

Si el animal que hubiere causado el daño hubiere sido provocado por un tercero,

la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Fuente oficial: consultar publicación

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