Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1360
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1360. - RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO. El
Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios
o empleados en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas,
siempre y cuando exista culpa en la elección de los mismos o falta de vigilancia
del superior jerárquico.
Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado,
cuando el funcionario o empleado directamente responsable no tenga bienes, o
los que tenga no sean suficientes para reparar el daño causado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS CAUSADOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, OBLIGACION DEL ESTADO DE RESPONDER DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, PARA QUE PUEDA EXIGIRSE LA REPARACION DEL DAÑO, ES NECESARIO SEGUIR PREVIAMENTE EL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. TITULARES DE LOS PODERES, OBLIGADOS A RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL TRABAJADOR. (s/clave)
- ESTADO, RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL, POR ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS. (II.2o.178 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1360. - RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO. El
Estado tiene obligación de respo nder de los daños causados por sus funcionarios
o empleados en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas,
siempre y cuando exista culpa en la elección de los mismos o falta de vigilancia
del superior jerárquico.
Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado,
cuando el funcionario o empleado directamente responsable no tenga bienes, o
los que tenga no sean suficientes para reparar el daño causado.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
390 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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