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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1359

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1359. - POSIBILIDAD DE RE PETIR POR QUIEN HA PAGADO EL

DAÑO CAUSADO. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u

operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.

Fuente oficial: consultar publicación

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