Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1359
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1359. - POSIBILIDAD DE RE PETIR POR QUIEN HA PAGADO EL
DAÑO CAUSADO. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u
operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS IMPROCEDENTES, RECLAMACION DE, SI LA ACCION EJERCITADA FUE DIVERSA A LAS DE REINSTALACION O INDEMNIZACION POR DESPIDO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA.- (301)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis