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Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS IMPROCEDENTES, RECLAMACION DE, SI LA ACCION EJERCITADA FUE DIVERSA A LAS DE REINSTALACION O INDEMNIZACION POR DESPIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201

Cuando se demanda el pago de daños y perjuicios, fundándose, por analogía, en los artículos 48 y 50 de la ley laboral, y la acción ejercitada por la que se condenó fue diversa de la reinstalación o indemnización por despido a que aluden los preceptos invocados, no procede condenar a solventar lo reclamado, siendo que tampoco se trata de una prestación que en algún otro numeral la citada ley le imponga al patrón.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229962-d5638500/danos-y-perjuicios-improcedentes-reclamacion-de-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 455/88. Fernando Edmundo Hernández López. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.

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