Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1358
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1358. - EXIGENCIA DE LA REPARACION DIRECTAMENTE AL
RESPONSABLE. En los casos previstos por los artículos 1355 a 1357 de este
Código, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del
responsable, en los términos de este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2521)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA.- (301)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1358. - EXIGENCIA DE LA REPARACION DIRECTAMENTE AL
RESPONSABLE. En los casos previstos por los artículos 1355 a 1357 de este
Código, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del
responsable, en los términos de este Capítulo.
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