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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 13. - LESION JURIDICA CIVIL. Cuando alguno, explotando o

aprovechándose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad

de otro, obtenga un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo

que él por su parte se obliga, el lesionado tendrá derecho a obtener la declaración

de nulidad del acto y, de no ser posible, la reducción equitativa de su obligación.

Cuando alguna persona individual o moral, haya llevado a cabo sistemáticas

actividades por las que, explotando o aprovechándose de la suma ignorancia,

notoria inexperiencia o extrema necesidad de otra, obtenga lucros excesivos

evidentemente desproporcionados a sus inversiones, al grado de provocar o crear

inicios de cualquier problema social, el Estado someterá a revisión los actos

ejecutados y proveerá a la prevención o resolución del problema social originado o

en génesis. El Estado podrá ejercer esta facultad en todo tiempo, siendo

imprescriptible su derecho al respecto, pero siempre que medie compensación

adecuada a las inversiones del empresario y a sus beneficios equitativos, que se

estimarán por la autoridad judicial.

Las facultades que atribuye al Estado el presente artículo, incluyendo la revisión y

los efectos ejecutivos que de ella se deriven, se ejercerán conforme a las leyes

que se expidan, sean reglamentarias del presente artículo o disposiciones

constitucionales correlativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 13. - LESION JURIDICA CIVIL. Cuando alguno, explotando o

aprovechándose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad

de otro, obtenga un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

24 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

que él por su parte se obliga, el lesionado tendrá derecho a obtener la declaración

de nulidad del acto y, de no ser posible, la reducción equitativa de su obligación.

Cuando alguna persona individual o moral, haya llevado a cabo sistemáticas

actividades por las que, explotando o aprovechándose de la suma ignorancia,

notoria inexperiencia o extrema necesidad de otra, obtenga lucros excesivos

evidentemente desproporcionados a sus inversiones, al grado de provocar o crear

inicios de cualquier problema social, el Estado someterá a revisión los actos

ejecutados y proveerá a la prevención o resolución del problema social originado o

en génesis. El Estado podrá ejercer esta facultad en todo tiempo, siendo

imprescriptible su derecho al respecto, pero siempre que medie compensación

adecuada a las inversiones del empresario y a sus beneficios equitativos, que se

estimarán por la autoridad judicial.

Las facultades que atribuye al Estado el presente artículo, incluyendo la revisión y

los efectos ejecutivos que de ella se deriven, se ejercerán conforme a las leyes

que se expidan, sean reglamentarias del presente artículo o disposiciones

constitucionales correlativas.

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