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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 12.- IGNORANCIA PRACTICA CONTRARIA A LA LEY. Nadie puede

substraerse a la observancia de las leyes alegando que las ignora, pero el Juez

podrá, oyendo al Ministerio Público, eximir a las personas físicas de las sanciones

en que hubieren incurrido por esa causa, cuando no se trate de leyes de interés

público y quien las incumpla sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta

pobreza o resida en lug ar alejado de las vías de comunicación, particularmente si

se tratare de individuos integrantes de pueblos indígenas. El Juez instruirá a la

persona a quien exima de sanción, de los deberes que le imponen las leyes y, de

ser posible, le otorgará plazo para que los cumpla.

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica

en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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