PENA DE MUERTE Y ARBITRIO JUDICIAL.
Si el asunto fue tramitado y resuelto sin preocupación alguna por satisfacer las garantías de legalidad y audiencia, determina una parcialidad en contra del acusado violando con ello sus garantías individuales; es obligación de esta Suprema Corte de hacer resaltar las impropiedades jurídicas y lógicas sufridas en el arbitrio judicial de la responsable, pues siempre será mejor el reconocer la falibilidad de un órgano juzgador o de una institución de gran solvencia moral, que no hacerlo, si esto último entraña la pérdida de la vida de una persona que legalmente no debe ser sancionada por un delito que no se realizó en sus elementos típicos, ya que en síntesis toda la estructura político y jurídica que da vida a nuestro estado tiene por fin el mantener la libertad y vida misma de todas y cada uno de sus integrantes y si tal objeto no se realiza en un caso concreto, se niega por sí misma la teología que apoya y sustenta la sociedad en que nos desenvolvemos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246016-1460c310/pena-de-muerte-y-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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