AGRAVIOS, CUALES DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION EN LA REVISION.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, que previene que no son los agravios de hecho, sino los de derecho, los que puede examinar este Alto Tribunal, al fallar en la revisión, es incuestionable que en ella solamente puede hacer el estudio y análisis de las sentencias de los Jueces de Distrito, en función de aquellos agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aun cuando con una sentencia se cause algún perjuicio, esta Suprema Corte no podrá evitarla, en tanto no se demuestre que la resolución de que se trata, ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328278-516b2918/agravios-cuales-deben-tomarse-en-consideracion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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