AGRAVIOS.
La Suprema Corte ha resuelto en varias ejecutorias, que no son los agravios de hecho, sino los de derecho, los que puede examinar la misma Corte, al fallar en la revisión; es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause perjuicio, el más Alto Tribunal no podría remediarlo, mientras no se demuestre que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328970-64fe0d01/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5760/38. Reyes Manuel. 13 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS, CUALES DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.- (29)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis