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AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2080

La Suprema Corte ha resuelto en varias ejecutorias, que no son los agravios de hecho, sino los de derecho, los que puede examinar la misma Corte, al fallar en la revisión; es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause perjuicio, el más Alto Tribunal no podría remediarlo, mientras no se demuestre que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328970-64fe0d01/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5760/38. Reyes Manuel. 13 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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