Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14. - OBLIGACION DE REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES
EN BENEFICIO COLECTIVO PRETENSION TUTELAR DE LOS INTERESES
COLECTIVOS DE GRUPOS INDETERMINADOS. Los habitantes del Estado de
Morelos tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus
bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también de
manera que redunde en beneficio de la misma, bajo las sanciones establecidas
en este Código y en las leyes relativas. También tienen la obligación de ejercer
sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o
disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.
Cuando se quebrante la obligación prevista en el párrafo anterior podrá ejercitarse
la pretensión de tutela de intereses colectivos de grupos indeterminados y estarán
legitimados para promover el proceso correspondiente, el Ministerio Público,
cualquier interesado o las instituciones o asociaciones de interes social no
políticas ni gremiales, que a juicio del tribunal garantice una adecuada defensa del
interés comprometido.
TITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS JURIDICOS.
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIO (1a./J. 2/2018 (10a.))
- DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MORELOS. SI LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA SU COBRO FUE PLANTEADA COMO AMPARO SOBERANÍA O POR INVASIÓN DE ESFERAS, NO LE ES EXIG (XVIII.2o.P.A. J/1 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 14. - OBLIGACION DE REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES
EN BENEFICIO COLECTIVO PRETENSION TUTELAR DE LOS INTERESES
COLECTIVOS DE GRUPOS INDETERMINADOS. Los habitantes del Estado de
Morelos tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus
bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también de
manera que redunde en beneficio de la misma, bajo las sanciones establecidas
en este Código y en las leyes relativas. También tienen la obligación de ejercer
sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o
disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.
Cuando se quebrante la obligación prevista en el párrafo anterior podrá ejercitarse
la pretensión de tutela de interes es colectivos de grupos indeterminados y estarán
legitimados para promover el proceso correspondiente, el Ministerio Público,
cualquier interesado o las instituciones o asociaciones de interes social no
políticas ni gremiales, que a juicio del tribunal gar antice una adecuada defensa del
interés comprometido.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
TITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS JURIDICOS.
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
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