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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 14. - OBLIGACION DE REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES

EN BENEFICIO COLECTIVO PRETENSION TUTELAR DE LOS INTERESES

COLECTIVOS DE GRUPOS INDETERMINADOS. Los habitantes del Estado de

Morelos tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus

bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también de

manera que redunde en beneficio de la misma, bajo las sanciones establecidas

en este Código y en las leyes relativas. También tienen la obligación de ejercer

sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o

disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.

Cuando se quebrante la obligación prevista en el párrafo anterior podrá ejercitarse

la pretensión de tutela de intereses colectivos de grupos indeterminados y estarán

legitimados para promover el proceso correspondiente, el Ministerio Público,

cualquier interesado o las instituciones o asociaciones de interes social no

políticas ni gremiales, que a juicio del tribunal garantice una adecuada defensa del

interés comprometido.

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS JURIDICOS.

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 14. - OBLIGACION DE REALIZAR ACTIVIDADES PARTICULARES

EN BENEFICIO COLECTIVO PRETENSION TUTELAR DE LOS INTERESES

COLECTIVOS DE GRUPOS INDETERMINADOS. Los habitantes del Estado de

Morelos tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus

bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también de

manera que redunde en beneficio de la misma, bajo las sanciones establecidas

en este Código y en las leyes relativas. También tienen la obligación de ejercer

sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o

disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.

Cuando se quebrante la obligación prevista en el párrafo anterior podrá ejercitarse

la pretensión de tutela de interes es colectivos de grupos indeterminados y estarán

legitimados para promover el proceso correspondiente, el Ministerio Público,

cualquier interesado o las instituciones o asociaciones de interes social no

políticas ni gremiales, que a juicio del tribunal gar antice una adecuada defensa del

interés comprometido.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

25 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS JURIDICOS.

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

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