Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 15. - DEL SUCESO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se
entiende por suceso jurídico todo acontecimiento natural o humano que produzca
consecuencias de derecho.
Los acontecimientos naturales son todos los fenómenos de la naturaleza que
generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana.
Los acontecimientos humanos son aquellos hechos en los que existe participación
del hombre, pero que producen efectos jurídicos no deseados por el autor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS. (s/clave)
- SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 15. - DEL SUCESO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se
entiende por suceso juríd ico todo acontecimiento natural o humano que produzca
consecuencias de derecho.
Los acontecimientos naturales son todos los fenómenos de la naturaleza que
generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana.
Los acontecimientos humanos son aquellos hechos en los que existe participación
del hombre, pero que producen efectos jurídicos no deseados por el autor.
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