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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 15. - DEL SUCESO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se

entiende por suceso jurídico todo acontecimiento natural o humano que produzca

consecuencias de derecho.

Los acontecimientos naturales son todos los fenómenos de la naturaleza que

generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana.

Los acontecimientos humanos son aquellos hechos en los que existe participación

del hombre, pero que producen efectos jurídicos no deseados por el autor.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 15. - DEL SUCESO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se

entiende por suceso juríd ico todo acontecimiento natural o humano que produzca

consecuencias de derecho.

Los acontecimientos naturales son todos los fenómenos de la naturaleza que

generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana.

Los acontecimientos humanos son aquellos hechos en los que existe participación

del hombre, pero que producen efectos jurídicos no deseados por el autor.

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