DAÑOS CAUSADOS POR LAS CONSTRUCCIONES.
Los artículos 1476 y 1478 del Código Civil, expedido en 1884 para el Distrito y Territorios, especifica cuáles son los daños de que es responsable el dueño de un edificio cuando son causados por la ruina de éste, o por las causas que establece el segundo de los preceptos citados; mas para que puedan reclamarse tales daños, es preciso que el demandante los compruebe mediante el juicio pericial respectivo y el juzgador no puede fijar, oficiosamente, las bases de una liquidación posterior al fallo condenatorio, cuando aquellos daños son el objeto de la contienda, según lo previene el artículo 608 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios, expedido también en 1884.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363941-aac7e350/danos-causados-por-las-construcciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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