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DAÑOS CAUSADOS POR LAS CONSTRUCCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1859

Los artículos 1476 y 1478 del Código Civil, expedido en 1884 para el Distrito y Territorios, especifica cuáles son los daños de que es responsable el dueño de un edificio cuando son causados por la ruina de éste, o por las causas que establece el segundo de los preceptos citados; mas para que puedan reclamarse tales daños, es preciso que el demandante los compruebe mediante el juicio pericial respectivo y el juzgador no puede fijar, oficiosamente, las bases de una liquidación posterior al fallo condenatorio, cuando aquellos daños son el objeto de la contienda, según lo previene el artículo 608 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios, expedido también en 1884.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363941-aac7e350/danos-causados-por-las-construcciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2478/27. Martínez Negrete viuda de Bermejillo Dolores. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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