CONSTRUCCION Y REPARACION DE EDIFICIOS, RESPONSABILIDAD CIVIL CON MOTIVO DE LAS.
El artículo 1458 del Código Civil del Distrito, fija una regla general de las causas de responsabilidad civil, entre las cuales figuran los actos u omisiones que están sujetos expresamente a ella por la ley; el artículo 1463 determina los alcances de dicha responsabilidad, de la cual forma parte la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios, y el 1418 dice que lo dispuesto en el 1476, comprende los daños que se causan por la construcción y reparación de edificaciones y los que sean resultado de cualquier acto lícito en sí mismo, pero en cuya ejecución haya habido culpa o negligencia; redacción que deja entender que la ley establece la responsabilidad del daño que puede causarse a tercero, con motivo de la construcción y reparación de los edificios, sin establecer para ello la condición de que en la ejecución esté demostrada la culpa o negligencia, la cual rige únicamente para los casos no expresamente determinados en el propio artículo, y que se comprende en la parte final del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360122-b9b90691/construccion-y-reparacion-de-edificios-responsabilidad-civil-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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