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CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 26

La indemnización equitativa, a título de reparación moral, que debe pagar el responsable de un hecho dañoso, en una cuantía que no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil, y que se consagra en el artículo 1916 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, solamente la puede acordar, o determinar el juzgador, cuando el hecho generador del daño, ha sido un hecho ilícito, y tratándose del daño que se produce por un edificio a una construcción vecina, nuestra ley hace responsable al propietario, de su reparación material, que debe consistir en el restablecimiento a la situación anterior a él, en su caso, en el pago de los daños y perjuicios materiales, patrimoniales o económicos, es decir, sin comprender daños morales, que son los que hieren al honor, a la reputación, afectos o sentimientos, y no se afectan en la especie. La responsabilidad no es de origen contractual, sino precisamente extracontractual, no subjetiva ni de culpa, sino objetiva, y existente, aunque obre sin culpa o negligencia, establecida por la ley. Se presenta, a pesar de no ser un hecho ilícito, la construcción de un edificio, en razón de que por su peso o por cualquier causa, ha originado algún daño, sin derecho; pero también, por no ser ilícito, no comprende indemnización alguna, a título de reparación moral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270274-a12769b2/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5720/61. Carmen Castro de Bermúdez. 15 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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