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REPARACION MORAL. SOLO ES RECLAMABLE AL RESPONSABLE DE UN HECHO ILICITO (CONSTRUCCIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 291

El artículo 1916 del Código Civil establece que la reparación moral sólo es reclamable al responsable de un hecho ilícito, en los términos del artículo 1910 del mismo. Ahora bien, si el actor funda su demanda en artículo que se refieren a una responsabilidad distinta de la proveniente de actos ilícitos, sin citar el 1910, que regula precisamente la responsabilidad que proviene de esa clase de actos, y no señala como causa de los daños, acto ilícito alguno, sino que reclama daños afirmando que un edificio los ocasionó debido a su asentamiento, es decir, no los atribuye a vicios en la construcción, a falta de precauciones necesarias, o a que el acto u omisión imputable al demandado pudiera considerarse comprendido dentro del concepto de ilicitud, no es procedente la condenación a la reparación moral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272837-20cad7f6/reparacion-moral-solo-es-reclamable-al-responsable-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2166/57. Victoria F. viuda de Chaul. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al punto resolutivo y por mayoría de tres en cuanto a la parte considerativa. Ponente: José Castro Estrada.

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